En Argentina, la Ley de Propiedad Horizontal (N° 13.512) establece la obligatoriedad para los administradores de consorcios de contratar un seguro integral.
Cumplir con esta normativa no solo es necesario desde el punto de vista legal, sino que también es fundamental para resguardar la seguridad y estabilidad del edificio, así como la tranquilidad de sus residentes.
¿Qué establece la Ley 13.512 respecto del seguro integral para consorcios?
La exigencia de contratar un seguro integral para consorcios comienza a establecerse en el artículo 11 de la ley, donde se especifica la necesidad de asegurar el edificio contra incendios.
Sin embargo, esta obligación se amplía en el artículo 2067, inciso H, donde se detalla la responsabilidad del administrador de mantener asegurado el inmueble con un seguro integral que incluya coberturas también en responsabilidad civil y otros riesgos que la asamblea determine.
¿Cuáles son las implicancias de no contar con un seguro integral para consorcios?
No contar con un seguro integral para consorcios puede acarrear consecuencias significativas.
Además de las posibles sanciones legales, la falta de una cobertura adecuada puede dejar a los residentes y al edificio expuestos a riesgos financieros considerables en caso de siniestros.
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