En este punto me interesa abordar un tema que en reiteradas ocasiones presenta desacuerdos o confusiones: los ventanales y las puertas de las UF.
Ya se han realizado estudios sobre lo expuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y se han expedido innumerables conclusiones. Todas ellas coinciden en lo mismo: “Las puertas ventana que separan un ambiente de un balcón (parte común de uso privado) y las puertas de acceso de cada UF deben considerarse como partes privadas y no partes comunes del consorcio”.
Esto me trae en el recuerdo la imagen de mis abuelos haciendo de precursores del uso de la puerta blindada luego de un terrible robo que sufrieron en su departamento de Belgrano. Las puertas de las UF entonces son de cada UF, así como las puertas ventana.
Acá es importante diferenciar qué sucede con el ventanal que es parte de la fachada en los edificios modernos. Si el ventanal se constituye como parte de fachada de un edificio, entonces sí debe ser considerado parte común y corresponde en el Integral de Consorcio.
Seguramente seguiremos abordando este tema en próximas capacitaciones y editoriales. Lo importante es contar con la información fehaciente para saber cómo actuar en cada oportunidad que surja un conflicto sobre qué es parte privada y qué parte común. Si necesitás consultarme sobre esta cuestión u otras no dudes en comunicarte conmigo.
¡Nos vemos en la próxima editorial!
Ileana Ruveda / Responsable Integral de Consorcios
Hanseatica Compañía de Seguros
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